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Cada cuándo vencen los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos

Verificado contra la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

La respuesta corta, y es la que casi todos tienen mal

Una vez al año, contado desde la última evaluación de cada persona.

No es una vez al año en enero. No es una campaña anual donde se lleva a todo el personal el mismo mes. Es un reloj por persona, que empieza el día de su última evaluación y termina un año después.

Con 150 elementos son 150 fechas distintas, y se desfasan más cada vez que entra o sale alguien.


El artículo, completo

Son dos disposiciones y hay que leerlas juntas.

Artículo 32, fracción VI de la Ley Federal de Seguridad Privada. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas.

La ley dice "anualmente" y ahí es donde nace la confusión: suena a calendario de empresa. El Reglamento cierra la puerta:

Artículo 47 del Reglamento. Las evaluaciones deberán aplicarse para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y, posteriormente, cuando menos una vez al año, contado a partir de la fecha de la última evaluación.

"Contado a partir de la fecha de la última evaluación." Esa frase es toda la diferencia.

Interpretación ¿Es correcta?
"Todos en enero, una vez al año" No
"Un año desde que la persona se hizo el examen la última vez"

Qué pasa cuando lo llevas por calendario de empresa

Supón una plantilla de cinco personas y una campaña anual en enero.

Elemento Último examen Vence
Entró antes de la campaña 15 de enero 15 de enero siguiente ✓
Entró en marzo 3 de marzo 3 de marzo siguiente
Entró en julio 22 de julio 22 de julio siguiente
Reingresó en septiembre 9 de septiembre 9 de septiembre siguiente
Se hizo el examen tarde 28 de febrero 28 de febrero siguiente

La campaña de enero cubre a uno. Los otros cuatro tienen su propia fecha, y ninguna cae en enero.

Multiplica por ochenta, ciento cincuenta o trescientos elementos, con la rotación que tiene el sector, y el resultado es que nadie puede saber de memoria quién está vencido hoy. En Excel se lleva mal, no porque el Excel no aguante, sino porque el Excel no avisa.


Por qué importa tanto: un examen vencido saca a la persona del turno

Ésta es la parte que convierte un pendiente administrativo en un riesgo operativo.

Artículo 50 del Reglamento. La aprobación de los citados exámenes será requisito indispensable para mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y la permanencia del personal operativo como elemento activo.

Traducido: si los exámenes están vencidos, la persona deja de estar vigente en el Registro Nacional. No es un papel pendiente. Es que legalmente no puede estar parada en ese turno.

Y de ahí se llega al supuesto más grave de toda la ley:

Artículo 42, fracción V, inciso c) de la LFSP. [Es causal de revocación de la autorización] Asignar elementos operativos, para prestar servicios, sin que estos cuenten con la autorización vigente o en trámite.

Revocación. No multa, no amonestación: revocación de la autorización de la empresa.

Y es el supuesto más fácil de cometer sin querer, porque:

  1. Un examen vencido no avisa.
  2. El supervisor que arma el rol no ve las fechas de los exámenes.
  3. La persona sigue trabajando con normalidad, sin señal alguna de que algo cambió.

Se descubre el día de la verificación o el día que un cliente pide los expedientes. Es decir, el peor día posible.


Y hay un reporte mensual encima

Los exámenes no terminan cuando se aplican. Hay que informarlos.

Artículo 48 del Reglamento. En el caso de las evaluaciones anuales, aplicadas con posterioridad a la inscripción, el Prestador de Servicios informará de los resultados en el reporte correspondiente, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Una obligación mensual, con ventana de diez días naturales. Doce veces al año, indefinidamente. Y como los vencimientos son por persona, cada mes hay algo que reportar en cuanto la plantilla pasa de unas decenas de elementos.


Si operas en un solo estado

Si prestas servicio en una sola entidad federativa te rige la ley local, no la federal (art. 1 LFSP). El calendario, sin embargo, se parece mucho.

La Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México también exige exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos anuales al personal operativo, con autorización de vigencia de un año. Cambia la ventanilla y la redacción; no cambia que hay un reloj por persona.

Revisa la ley y el reglamento de tu estado, pero parte de la base de que la periodicidad anual es el estándar nacional.


Esto sí se sanciona

Durante 2025 la Dirección General de Seguridad Privada sancionó a más de veinte empresas del sector. De los nueve incumplimientos que aparecieron en esas resoluciones, tres son exactamente lo que trata este artículo: no entregar los resultados de los exámenes, no tener actualizados los de control de confianza y no tener las constancias DC-3.

La lista completa, con los montos y los artículos en que se fundaron, está en la guía de multas.


Por qué esto no lo resuelve una carpeta

Cuatro razones, y sólo la primera tiene que ver con guardar papeles:

  1. Las fechas son por persona, no por empresa. Con 150 elementos hay 150 aniversarios distintos, y se mueven con cada alta y cada baja.
  2. El incumplimiento es silencioso. Un examen vencido no genera ninguna señal. Se descubre en la verificación.
  3. La consecuencia no es proporcional al descuido. Olvidar la fecha de un elemento puede ser causal de revocación, no una llamada de atención.
  4. La carga es continua. Un reporte mensual, un trámite anual y eventos de tres días hábiles cada vez que alguien renuncia.

Un archivero resuelve el punto 1 a medias y ninguno de los otros tres. El problema no es dónde guardar los documentos. Es el calendario y la alarma.


Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar los exámenes a todo el personal el mismo mes para simplificar? Puedes, siempre que ninguna persona rebase el año desde su última evaluación. En la práctica, adelantar el examen de todos a una fecha común cumple, pero cuesta más y hay que rehacerlo cada vez que entra alguien nuevo.

¿El año se cuenta desde que se aplicó el examen o desde que salió el resultado? El artículo 47 habla de la fecha de la última evaluación. La lectura conservadora, y la que conviene operativamente, es contar desde la fecha de aplicación.

¿Qué pasa si un elemento reprueba el examen? El artículo 50 exige la aprobación para mantener la inscripción vigente y la permanencia como elemento activo. Un examen aplicado pero no aprobado no cumple.

¿Los tres exámenes vencen al mismo tiempo? El mínimo legal es anual para los tres, pero cada uno se cuenta desde su propia fecha de aplicación. Si se aplicaron en días distintos, vencen en días distintos.

¿Cada cuánto se hace el examen toxicológico realmente? El mínimo legal es anual. Muchas operaciones —y varios contratos corporativos— lo exigen cada seis meses. Revisa lo que pide tu cliente además de lo que pide la ley.

¿Un examen vencido significa que tengo que dar de baja a la persona? No necesariamente da lugar a una baja laboral, pero sí implica que no debe ser asignada a un servicio mientras no esté vigente, porque asignar personal sin autorización vigente es causal de revocación (art. 42-V-c LFSP).


Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Verifica los requisitos aplicables a tu operación con la autoridad competente.

FalconDex lleva las 150 fechas por separado y te avisa antes de que alguna venza. Es exactamente el problema que resuelve.

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