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La multa que se lleva el cliente por contratar seguridad privada que no cumple

Verificado contra la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México.

La respuesta corta

En la Ciudad de México, la empresa que contrata el servicio de seguridad privada también puede ser multada si su proveedor no cumple los requisitos que exige la ley.

Fundamento Art. 37 Bis, fracción II, Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Rango 3,500 a 5,000 UMA
UMA 2026 (diaria) $117.31
En pesos $410,585 a $586,550
A quién se le impone Al prestatario, es decir, a quien contrata
Cuándo se configura Por el solo hecho de contratar a un prestador que no cuenta con los requisitos

No hace falta que pase nada, ni que haya un incidente. Por el solo hecho de contratar.


El artículo, textual

Artículo 37 Bis, fracción II, de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México. El prestatario deberá: […] En el caso de que su seguridad privada no cuente con los requisitos que exige la ley, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor de una multa de 3,500 a 5,000 veces la UMA vigente.

Tres cosas de esa redacción.

"El prestatario deberá": el sujeto obligado no es la empresa de seguridad, es quien la contrata. El corporativo, el centro comercial, el hospital, el condominio.

"Por el solo hecho de contratarlo": no es responsabilidad solidaria ni derivada. Es una infracción propia del cliente, que se configura al firmar.

Y el piso es alto. El rango arranca en 3,500 UMA, no en 1,000. Frente al rango federal del prestador —1,000 a 5,000 UMA—, la multa mínima del cliente es más de tres veces la del proveedor.


Por qué esto cambia el mercado, y no sólo el riesgo

Tres consecuencias, y las tres son comerciales antes que jurídicas.

El área de compras tiene un incentivo propio, y cuantificado

Cuando un corporativo pide los expedientes de los guardias que le presta su proveedor, no lo hace por celo burocrático ni por gusto por el papeleo. Lo hace porque la multa también es suya.

Eso convierte la solicitud de documentación en algo que no se puede negociar ni posponer con una llamada al gerente de operaciones.

El dolor real del prestador no viene de la autoridad

Las dos fuentes de presión, lado a lado:

Verificación de la autoridad Solicitud del cliente corporativo
Frecuencia Puede tocarte una vez en años Trimestral o más seguido
Aviso previo A veces Nunca
Consecuencia de fallar Multa, suspensión, revocación Pierdes el contrato
Quién decide Un procedimiento con plazos Un comprador con opciones

La autoridad es el riesgo lejano. El cliente es el riesgo de este trimestre. Y perder un contrato corporativo no admite recurso de revisión.

La documentación deja de ser un archivo y pasa a ser un entregable

Si tu cliente puede ser multado por contratarte, entonces tu documentación en regla es parte de lo que le vendes, igual que el uniforme y el turno cubierto. Un proveedor que entrega la carpeta completa en un día vale más que uno que tarda dos semanas, aunque cobren lo mismo.

Y funciona al revés también: el proveedor que no la puede entregar es un pasivo que el comprador tiene un motivo económico concreto para sustituir.


Qué significa "no cuente con los requisitos que exige la ley"

El artículo remite al cuerpo de la propia ley capitalina. En términos prácticos, lo que un prestatario prudente verifica es:

Qué revisa Por qué
Autorización vigente y su número Art. 21: la vigencia es de un año y se revalida al término (art. 22)
Las modalidades autorizadas Prestar en una modalidad no autorizada es un incumplimiento por sí solo
Que el personal esté registrado Es la base de todo lo demás
Exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos vigentes La ley capitalina también los exige anuales
Capacitación acreditada Incluye el DC-3 de la STPS

La vigencia de un año es la trampa habitual: una autorización que estaba vigente cuando se firmó el contrato puede no estarlo seis meses después, y el contrato sigue corriendo.


Del otro lado: qué le pasa al prestador

La ley capitalina también sanciona al proveedor, por su cuenta:

Artículo 49 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México. Apercibimiento; amonestación con difusión pública; y multa de hasta cinco mil veces la UMA vigente.

Con la UMA 2026, hasta $586,550.

Si el prestador opera en dos o más entidades federativas, además le aplica el régimen federal: multas de 1,000 a 5,000 UMA, suspensión de uno a seis meses, clausura o revocación, con difusión pública obligatoria en el DOF a costa del infractor. Está desglosado aquí.


Una aclaración necesaria sobre la reforma de 2025

La Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México fue reformada el 31 de marzo de 2025, y circula la idea de que fue una reforma de fondo.

No lo fue. El decreto sustituyó "Distrito Federal" por "Ciudad de México" y cambió las "Unidades de Cuenta" por UMA como referencia de las multas. Ninguna obligación nueva, ningún requisito adicional.

Lo cual, para efectos de este artículo, importa poco: el artículo 37 Bis ya existía. Lo que cambió fue la unidad con la que se calcula la multa, no la multa.


¿Y fuera de la Ciudad de México?

El artículo 37 Bis es de la ley capitalina y aplica a servicios prestados en la Ciudad de México. No todas las entidades federativas tienen una disposición equivalente, y la redacción varía donde existe.

Dicho eso, dos consideraciones prácticas:

  1. La CDMX concentra buena parte de la contratación corporativa del país. Muchos contratos nacionales se firman ahí aunque el servicio se preste en varias plazas.
  2. La tendencia regulatoria va en esa dirección. Trasladar parte de la responsabilidad a quien contrata es un mecanismo que las legislaturas locales han ido adoptando en varios sectores.

Si operas o contratas en otra entidad, revisa la ley local antes de asumir que no aplica.


Preguntas frecuentes

¿La multa al cliente sustituye la del prestador? No. Son sanciones independientes: el prestador responde por sus incumplimientos y el prestatario por haber contratado.

¿Cuánto es en pesos? Con la UMA diaria 2026 de $117.31: de $410,585 a $586,550. El monto cambia cada año, porque el valor de la UMA se actualiza en enero y entra en vigor el 1 de febrero.

¿Tiene que ocurrir un incidente para que se configure? No. El texto dice "por el solo hecho de contratarlo".

¿Cómo verifica un cliente que su proveedor está en regla? Solicitando la autorización vigente con sus modalidades, y la documentación del personal efectivamente asignado: registro, exámenes vigentes y capacitación acreditada. La autorización se revalida cada año, así que conviene verificarla periódicamente y no sólo al firmar.

Soy el proveedor. ¿Esto me conviene o me perjudica? Depende de si tienes la carpeta lista. Para un prestador con la documentación en orden es un argumento de venta: le quita a su cliente un riesgo de medio millón de pesos. Para uno que tarda dos semanas en juntar los expedientes, es la razón por la que va a perder la cuenta.

¿Aplica a condominios y personas físicas? La ley habla del prestatario sin distinguir el tipo de persona. Un administrador de condominio que contrata vigilancia es, para estos efectos, un prestatario.


Fuentes

Esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Verifica la normatividad aplicable a tu operación con la autoridad competente o con tu asesor jurídico.

Si tu cliente te pide los expedientes, el problema no es tenerlos: es armarlos rápido. FalconDex genera el paquete completo en minutos, con el estado de cada documento a la vista.

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