Qué documentos exige el expediente de un guardia de seguridad
Verificado contra el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículos 32 y 33.
Son dos listas, no una
Confundirlas es el error más común:
| Qué es | Fundamento | |
|---|---|---|
| Lista A | Los documentos que hay que entregar para dar de alta a la persona en el Registro Nacional | Reglamento, art. 32 |
| Lista B | Lo que el registro de cada persona debe contener mientras esté activa | Reglamento, art. 33 |
La primera es el trámite. La segunda es el expediente vivo, y es más larga.
Lista A — Para dar de alta a un elemento
Artículo 32 del Reglamento de la LFSP. Para la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
| # | Documento | Detalle que importa |
|---|---|---|
| 1 | Comprobante de pago de derechos | — |
| 2 | Copia certificada del acta de nacimiento | Certificada. Una copia simple no cumple |
| 3 | Comprobante de domicilio con menos de tres meses | Se vence solo. Es el documento que más se cae entre el trámite y la entrega |
| 4 | Identificación oficial vigente | Vigente al momento del trámite |
| 5 | Resultados aprobatorios de los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos | Aprobatorios, no sólo aplicados |
Los tres últimos son los que hacen que un alta se atore. El comprobante de domicilio caduca a los tres meses, la identificación puede estar vencida, y los exámenes tienen que estar aprobados —no basta con haberlos programado.
Lista B — Lo que debe contener el registro de cada persona
Artículo 33 del Reglamento de la LFSP. Contenido mínimo del registro del personal operativo.
Es, punto por punto, el esquema de datos de cualquier sistema de expedientes que se tome en serio:
nombre · sexo · RFC · CURP · fecha y entidad de nacimiento
nivel de estudios
domicilio
altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, con las razones
vehículo, armamento y demás equipo asignado
capacitación recibida
antecedentes laborales
sanciones administrativas o penales aplicadas
señas particulares de identificación
resultados aprobatorios de las evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas
referencias personales
Tres renglones de esa lista son los que casi nadie tiene bien.
"Altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, con las razones"
No es un dato, es un historial. La ley no pide saber dónde está la persona hoy; pide poder reconstruir su trayectoria dentro de la empresa y por qué cambió cada vez.
Un expediente en carpeta guarda el estado actual. El historial se pierde en cuanto alguien sustituye una hoja por otra.
"Vehículo, armamento y demás equipo asignado"
Cruza el expediente de la persona con el inventario de la empresa. Son dos archiveros distintos en casi todas las operaciones, y la ley los quiere unidos.
"Capacitación recibida"
No dice "constancia de capacitación". Dice capacitación recibida, que es un acumulado a lo largo del tiempo, no el último papel.
Los documentos que en la práctica se piden
Además de lo que enumera el Reglamento, hay documentos que aparecen siempre —en verificaciones, en auditorías de clientes corporativos y en las revalidaciones— porque se derivan de otras obligaciones. Éste es el expediente completo tal como se arma en la realidad:
Identidad y antecedentes
| Documento | ¿Vence? |
|---|---|
| Identificación oficial (INE) | Al vencer la credencial |
| CURP | No |
| Acta de nacimiento (copia certificada) | No |
| Comprobante de domicilio | 3 meses |
| Fotografía | No |
| Carta de no antecedentes penales | Normalmente 12 meses |
Exámenes — los que corren por su cuenta
| Documento | Periodicidad típica |
|---|---|
| Examen médico | Anual |
| Examen toxicológico | Anual como mínimo legal; muchas operaciones lo aplican cada 6 meses |
| Examen psicológico | Anual como mínimo legal; en personal armado suele exigirse con más rigor |
El mínimo legal es anual para los tres (art. 32-VI LFSP), contado desde la última evaluación de cada persona (art. 47 del Reglamento). Esa última frase cambia todo el calendario y tiene su propia guía.
Capacitación
| Documento | Nota |
|---|---|
| Constancia de capacitación | Art. 32-III LFSP: capacitación periódica, al total de elementos |
| DC-3 de la STPS | Constancia de habilidades laborales. Apareció entre los incumplimientos sancionados por la DGSP en 2025 |
| Curso para personal armado | Cuando la modalidad lo requiere |
Empleo
| Documento |
|---|
| Alta ante el IMSS |
| Contrato laboral |
La fracción que casi nadie tiene resuelta
Artículo 32, fracción XXVI de la LFSP. Asignar a los servicios al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida.
No dice "capacitar al personal". Dice asignar a los servicios a personal capacitado en esa modalidad. La diferencia es que hay que poder demostrar, para un turno concreto en un cliente concreto, que la persona que estaba parada ahí tenía la capacitación de esa modalidad en esa fecha.
Es un cruce entre el expediente, la asignación y el calendario. Un archivero resuelve el primero y ninguno de los otros dos.
Y la consecuencia de tener el expediente incompleto
El artículo 50 del Reglamento pide la aprobación de los exámenes como requisito para mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional y la permanencia del elemento como activo. Un examen vencido, entonces, no es un papel pendiente: es alguien que legalmente no puede estar parado en ese turno.
Y asignar a un servicio a quien no tiene la autorización vigente es causal de revocación, no de multa (art. 42, fracción V, inciso c). Es el supuesto más fácil de cometer sin querer, porque un examen vencido no avisa. Está desarrollado en la guía sobre los exámenes.
Además: la baja tiene su propio reloj
Artículo 31 del Reglamento. El Prestador de Servicios deberá devolver las cédulas de identificación personal cuando el personal operativo cause baja, en un plazo que no exceda de tres días hábiles.
Tres días hábiles por cada baja. En un sector con la rotación que tiene éste, es una obligación que se dispara constantemente y que se olvida porque no está en ningún calendario: la dispara la renuncia de alguien, no una fecha.
Preguntas frecuentes
¿El acta de nacimiento tiene que ser copia certificada? Sí. El artículo 32 del Reglamento pide copia certificada del acta de nacimiento para la inscripción en el Registro Nacional.
¿Cada cuánto se renueva el comprobante de domicilio? El Reglamento pide que tenga menos de tres meses al momento del trámite. En la práctica conviene refrescarlo antes de cualquier trámite o auditoría.
¿La carta de no antecedentes penales aparece en el Reglamento? El artículo 33 exige registrar las sanciones administrativas o penales aplicadas. La carta de no antecedentes penales es la forma habitual de acreditarlo y es de solicitud estándar en el sector y en las auditorías de clientes corporativos.
¿Se puede dar de alta a alguien con los exámenes pendientes? No. El artículo 32 del Reglamento pide los resultados aprobatorios de los exámenes para la inscripción.
¿Qué pasa si un cliente corporativo me pide los expedientes completos? Es cada vez más frecuente, y hay una razón económica detrás: en la Ciudad de México, el cliente también puede ser multado por contratar a un prestador que no cumple. Está explicado aquí.
¿Basta con guardar los documentos escaneados? La ley no exige un formato en particular, pero sí que la información exista, esté completa y pueda demostrarse — incluyendo el historial de altas, bajas y cambios, que es la parte que un escáner no resuelve por sí solo.
Fuentes
- Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada — DOF 18-10-2011, artículos 31, 32, 33, 47 y 50
- Ley Federal de Seguridad Privada, texto vigente — Cámara de Diputados. Última reforma DOF 17-10-2011, artículos 32 y 42
Esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Verifica los requisitos aplicables a tu operación con la autoridad competente.
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